REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la transacción celebrada ante este Juzgado en fecha 16 de abril del año en curso, entre, por una parte, el ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.356.191, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana EDWINA CARRILLO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.768.377, ambos en su carácter de demandados en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 30.228, y por la otra, el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes, observa:
PRIMERO: Riela a los folios 53 al 55 del expediente, copia simple de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 13 de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la ciudadana EDWINA CARRILLO DE VEGA, autoriza a su cónyuge MANUEL ANTONIO VEGA URBINA, ambos anteriormente identificados, para que en su nombre, sin limitación alguna, represente y sostenga sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que le interesen, y, entre otros, celebrar actos de composición procesal como es transigir.
SEGUNDO: Cursa a los folios 7 al 9, copia certificada de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acredita al abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, para que en nombre y representación del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, celebre actos de composición procesal como es transigir.
TERCERO: En el escrito de transacción, el demandado MANUEL ANTONIO VEGA URBINA, en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, EDWINA CARRILLO DE VEGA, se dio por intimado, renunció al término de comparecencia, y convalidó todas las actuaciones que se han realizado en el presente juicio, por ser serias y ciertas.
CUARTO: El demandado convino en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, y reconoció adeudar al BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, al día 11 de marzo de 2008, la cantidad dineraria total reconvertida de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIDOS (Bs. 103.762,02), discriminada así: 1) OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de Capital del Pagaré Nro. 38900077; 2) VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.302,04), por concepto de intereses generados sobre el Capital adeudado desde el Veintitrés (23) de Marzo de 2.006, hasta el Once (11) de Marzo de 2.008, calculados a la Tasa Agrícola Mercantil y sus variaciones durante el período referido; y 3) CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.793,33), por concepto de intereses de mora generados en el antes referido período de tiempo, cuya Tasa de Interés se estableció en un Tres por Ciento (3%) anual adicional, de acuerdo a lo establecido en el Pagaré, cantidades estas dos (2) últimas, a las que se han restado las cantidades de Bs. 686,58 y Bs. 1.646,78, abonadas por concepto de Intereses en los meses de Abril de 2.006 y Mayo de 2.006 respectivamente, tal y como se refleja en el Estado de Cuenta que se consigna y suscriben las partes. Asimismo, el demandado reconoció adeudar al MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, los gastos judiciales que se han causado con ocasión a la Solicitud de Ejecución de Hipoteca, los cuales, a la fecha, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 828,44).
QUINTO: A los fines de cumplir con el pago de las obligaciones reconocidas, así como con el pago de los intereses adicionales que se generen sobre los saldos de capital adeudado durante el período de financiamiento, el demandado en su propio nombre y en el de su representada, ofreció hacerlo bajo los siguientes términos: Primero: Del monto total adeudado antes referido, de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 103.762,02), ofreció pagar al MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la fecha de la transacción, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), mediante cheque Nro. 00014323, emitido contra el Banco Provincial a favor del Mercantil, C..A., Banco Universal, y también pagó los gastos judiciales causados y ya reconocidos, de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 828,44), mediante cheque igualmente emitido a favor del Mercantil, C.A., Banco Universal; Segundo: Ofreció pagar al MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el saldo de las obligaciones adeudadas y reconocidas, que es de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 79.262,02), más los intereses adicionales que el capital adeudado ha generado a partir del día doce (12) de marzo de 2.008; en el lapso de seis (06) meses calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción de la transacción, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, siendo la oportunidad del pago de la primera de estas, a los treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción de la transacción, y así consecutivamente cada treinta (30) días, hasta que sean pagadas las seis (06) cuotas mensuales y consecutivas establecidas; Tercero: El pago de las seis (06) cuotas mensuales de capital e intereses establecidas en el punto segundo, deberán efectuarse de manera oportuna y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas del apoderado judicial del Mercantil, C.A., Banco Universal; Cuarto: Convino en que, la falta de pago oportuno de uno (01) cualquiera de los seis (06) pagos mensuales y consecutivos a los que en su propio nombre y en el de su representada se obligó a hacer, les haría perder el beneficio del plazo concedido, y como consecuencia, el monto total de la obligación adeudada para esa oportunidad, se entenderá como de plazo vencido, haciéndose exigibles de manera inmediata el pago de todo lo adeudado para esa oportunidad; Quinto: Con el incumplimiento en los pagos oportunos, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, podrá solicitar del Tribunal, proceda a acordar la Medida de Embargo Ejecutivo del bien inmueble que garantiza el crédito sobre el cual se ha solicitado la Ejecución de Hipoteca. Convino de una vez, que para el caso de ejecución, el avalúo del mismo lo practique un solo perito avaluador nombrado por el Tribunal, y el remate, previa la publicación de un Único Cartel de Remate; Sexto: Reconoció adeudar al Abogado GERARDO CASO SANTELLI, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.752,40), por concepto de honorarios profesionales de abogados por gestiones de obranza y recuperación judicial, sumándole el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, actualmente del Nueve por Ciento (9%), lo que arroja la cantidad adicional de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.867,68) por dicho concepto. De este monto ofreció pagar al apoderado judicial del actor, GERARDO A. CASO SANTELLI, en el mismo acto, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,00), mediante cheque Nro. 00014335, emitido contra el Banco Provincial, a favor del Escritorio Jurídico Gerardo Caso Santelli & Asociados, más el IVA del 9% por la cantidad de Bs. 441,00, para completar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 5.341,00), y el saldo de la obligación adeudada y reconocida a favor del referido abogado, previo pago de la cantidad inicial referida en el punto que antecede, la cual asciende al monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.852,40), ofreció pagarla en el lapso de seis (06) meses calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de la transacción, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas. En base a lo anterior, convinieron expresamente que la falta oportuna de pago de uno (01) cualesquiera de los seis (06) pagos de honorarios de abogados, igualmente les hará perder el beneficio del plazo concedido, haciéndose exigible a partir de ese momento, el pago, tanto de las obligaciones existentes a favor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, como a favor de su apoderado judicial; Séptimo: Igualmente, el demandado se comprometió a pagar de manera simultanea, los honorarios profesionales de abogados en una proporción del veinte por ciento (20%) del monto a abonar por concepto de abono a capital de manera anticipada.
SEXTO: El abogado GERARDO CASO SANTELLI, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, declaró aceptar la transacción judicial en cada uno de los términos expuestos.
SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación a la transacción presentada.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y el ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA URBINA, en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, EDWINA CARRILLO DE VEGA, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 07-3781
CEVG/dtc/eleana.-
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