REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 12 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, mediante la cual consigna certificación de gravámenes del inmueble identificado “a” en el libelo de demanda, a fin que este Juzgado reconsidere acordar la medida cautelar solicitada en el libelo, el Tribunal observa:
En auto dictado el día 27 de marzo de 2008, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados “b” y “II” en el libelo de demanda, librándose al efecto oficio Nro. 2008-121, al Registrador del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, notificándole de la medida.
En virtud de la diligencia de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por el apoderado actor, solicitando el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada en el libelo, sobre el 50% de los derechos proindivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALÍ DÍAZ BOLAÑOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 7 y la casa quinta sobre ella construida que forma parte del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado dictó auto el día 15 del mismo mes y año, mediante el cual negó la solicitud del apoderado actor. Decisión que tomó el Juez, en virtud del poder soberano que tiene de acordarlas o negarlas, teniendo estas sentencias el carácter de interlocutorias con fuerza de definitivas, por lo tanto, las partes pueden ejercer los recursos que les confiere la ley para recurrir de ellas.
En este sentido, se observa que el auto que negó la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos pro-indivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALI DÍAZ BOLAÑO, sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 7, anteriormente descrita, es de fecha 15 de abril de 2008, y no fue objeto de recurso alguno por parte de la accionante en el lapso correspondiente, y siendo esto así, tal decisión se encuentra definitivamente firme, y así se decide.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 08-3813
CEVG/dtc/eleana.-
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