REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005805
En fecha veinticinco 25 de abril de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS EUGENIO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.560.880, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 11 de mayo de 2007, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 15 de mayo de 2007, se ordenó requerir al Presidente del citado Instituto, el expediente administrativo del caso y se le conminó mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostátos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, los cuales no fueron consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 15 de mayo de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005805
CAG/desy
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