REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ARELIS MARIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.113.665, asistida por la abogada ELIZABETH MALAVER DE SANTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.109, contra la Resolución Nro. 011702, de fecha 08 de enero de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, siendo la oportunidad para analizar los requisitos de admisibilidad, este Tribunal observa:
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor, y en fecha 16 de abril de 2008, es le dio entrada al presente expediente.
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Se declara inadmisible la demanda,
... (OMISSIS)
… Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que la parte recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad a que se contraen las presentes actuaciones. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA, ACC
Exp. N° 006040
CAG/ags/tmmn.
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