REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), los abogados en ejercicio JOEL TARFF y MARITZA LEAL DE TARFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.638 y 5.753, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Responsabilidad Civil GUARDIANES VIGIMAN. S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987 bajo el No. 45 del Tomo 16-A Sgdo., interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.432-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Nuñez Tenorio sede Guatire del estado Miranda.
En fecha 26 de junio de 2006, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” Estado Miranda, solicitándole los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio No. 06-709 cuya copia fue recibida en la citada Inspectoría el día 13 de julio de 2006 según declaración del Alguacil que corre inserta al folio treinta y tres (33).

En fecha 05 de febrero de 2007 la parte recurrente solicitó se ratificara el Oficio 06/ 709 y a tal efecto se libro nuevo Oficio signado con el Nro. 07/0182 recibido en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL












Exp. N° 005467
CAG/byb.