REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Visto el auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante el cual se concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, a los fines de que la parte interesada consignara el acto que impugna, so pena de ser declarado inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:

Que desde la indicada fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) hasta el día de hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) transcurrió con creces el lapso de tres (03) días, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento con lo ordenado, por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio PABLO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.466, actuando en nombre y representación del ciudadano LUCIO JAVIER ACOSTA MONGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.198.776, contra el acto administrativo de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el ciudadano Comisario General (PEV) FERNANDO TORRES LAGUADO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (IAPCEV), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


LA SECRETARIA, ACC






Exp. Nro. 006060
CAG/ags/tmmn.