REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”,inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 129-A Pro, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 262-03, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 09 de diciembre de 2004, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto auto mediante la cual solicito al INSPECTOR DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso.
En fecha 06 de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto decisión mediante la cual Admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declaro Improcedente la solicitud cautelar de amparo y Ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado Superior (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de octubre de 2006, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, el cual fue distribuido y asignado por sorteo a este Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2006, se dictó auto mediante la cual se Admitió el presente Recurso, y se notifico a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y se libraron boletas de notificación tanto al ciudadano ANDRES AVELINO SALCEDO y a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 14 de agosto de 2006, y virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente Recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 21 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha siendo las 11 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp. 5513/EMM