REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2001, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, por la abogada MERCEDES A. PORRAS S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.043, en su carácter de CONSULTOR JURÍDICO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia administrativa N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 28 de enero de 2002, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
En fecha 08 de febrero de 2002, se dicto auto mediante el cual la Jueza para la época Gladis Rachadell se avoco al conocimiento de causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 16 de julio de 2002, se dicto auto mediante el cual se dijo Vistos para proceder a dictar sentencia dentro del lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha 28 de mayo de 2003, se dicto decisión mediante la cual este Juzgado se declaró incompetente para conocer y declino la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia declarando su incompetencia para conocer y decidir del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el Conflicto negativo de Competencia planteado.
En fecha 22 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto decisión declinando la competencia a este Juzgado.
En fecha 19 de junio de 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se dicto auto mediante el cual el Juez Edgar Moya Millán se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió el presente recurso y se ordeno librar Cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de abril de 2007, el abogado Gary Coa, consigno diligencia solicitando se notifique a los interesados mediante Cartel para ser publicado en la cartelera del Tribunal, sin embargo el mencionado abogado no le dio el debido impulso a las notificaciones libradas por este Tribunal.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de abril de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Seis (06 ) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:05 AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp.3416/EMM