REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2007, ante el tribunal distribuidor por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.575, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO TULIO PADRÓN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 6.941.130, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
En fecha 02 de Febrero de 2007, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 13 de Febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado observa que la parte querellante no consignó documento donde conste haber el acto objeto de impugnación al que se refiere en su escrito libelar, por lo que se le solicitó a la parte recurrente o al apoderado judicial consignar la documentación referida a los fines de la admisión del presente recurso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 13 de Febrero de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 10AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp: 5627/EMM