REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JAVIER U ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su condición de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº S/N publicada en el expediente N/023-2007-06-00391, de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, el Tribunal previamente observa:
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.
En fecha siete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), se dictó auto por medio del cual se le dio entrada al recurso, y se ordenó librar oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha quince (22) de enero de dos mil seis (2008), se agregaron al presente expediente los antecedentes administrativos relativos al caso.
En fecha dos (25) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; ordenándose notificar a las partes interesadas en el presente recurso.
En fecha 28 de febrero de dos mil ocho (2008), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de marzo de 2008, el abogado JAVIER ZERPA, retiro el cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de abril de 2008, el abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte recurrente tal y como se evidencia en los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) del expediente judicial, consigna el cartel de emplazamiento, publicado en fecha 31 de marzo de 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio sesenta y tres (63) del expediente judicial, igualmente se dejo constancia que en fecha veinte (12) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado JAVIER ZERPA, actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado JAVIER ZERPA.
Igualmente en fecha 07 de abril de 2008, compareció el abogado JAVIER ZERPA, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario El Universal, con fecha 31 de marzo de 2008; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en que se publico el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JAVIER U ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su condición de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº S/N publicada en el expediente N/023-2007-06-00391, de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:15AM.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 5888/EMM