REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante expediente presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de mayo de 2006 y recibido por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2006, el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIBEL DOS SANTOS GONCALVES, AITOR BONET ARROITAONANDIA, MARIOZZI SANTANA JAIMES, DOMENICO VICENZO VILLANO, KATIUSCA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, NANCYS MARÍA GARCIA UGAS e YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.815, V.- 9.968.775, V.- 6.252.121, V.- 11.226.394, V.- 11.176.741, V.- 5.913.335 y V.- 10.953.966, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente recurso ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 16 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes y declarando improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.-

En fecha 31 de enero de 2007, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos ROSA EGLI GONZÁLEZ, JESÚS ALEXIS BELLO, ALVARO DOS SANTOS, ROBERTO MEDINA, y a las Sociedades Mercantiles SERVICIO GESTAL, C.A, BOUTIQUE DEL GAUDIO y CORPORACIÓN SAUSALITO T.S, C.A, a los fines que se hicieran parte en la presente causa.

En fecha 10 de abril de 2007, se aperturó el lapso de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 03 de mayo de 2007.

En fecha 14 de agosto de 2007, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el 10º día de despacho siguiente a esa fecha para que tenga lugar el acto de informes de las partes, el cual se celebró en fecha 02 de octubre de 2007.

En fecha 03 de octubre de 2007, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 08 de noviembre de 2007, habiéndose dicho “Vistos” se fijo el lapso para dictar sentencia.

En fecha 10 de marzo de 2008, se dicto auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó a la parte recurrente consignar el documento de condominio del inmueble objeto del presente recurso.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se aprecia que en fecha 05 de mayo de 2008, comparecen los abogados JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1977, bajo el Nº 20, Tomo 153-A y consignó escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa, toda vez que no se logró la citación personal de la precitada Sociedad Mercantil, ni tampoco se le incluyo en el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que luego de una revisión minuciosa por este Juzgador efectivamente se desprende de las actas procesales del expediente que la referida Sociedad Mercantil no fue notificada de forma personal ni tampoco se incluyó en el cartel de emplazamiento librado en fecha 06 de marzo de 2007, razón por la cual quien suscribe la presente decisión, actuando como director del proceso en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, repone la causa al estado de la citación de las partes, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 16 de enero de 2007, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa. Asimismo, se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al ciudadano EMILIO IZQUIERDO SANCHEZ, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES C.A., arrendadora del inmueble identificado como Edificio “ORTA” Nº de Catastro 213-21.01, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los inquilinos ciudadanos MARIBEL DOS SANTOS GONCALVES, AITOR BONET ARROITAONANDIA, MARIOZZI SANTANA JAIMES, DOMENICO VICENZO VILLANO, KATIUSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, NANCY MARIA GARCIA UGAS, YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, ROSA EGLI GONZALEZ, JESUS ALEXIS BELLO, ALVARO DOS SANTOS, ROBERTO MEDINA, y a las sociedades mercantiles SERVICIO GESTAL C.A., BOUTIQUE DEL GAUDIO C.A, ELIGIAN BABY C.A, LUNCHERIA ROGI C.A, SISTEMAS DATASYS C.A y CORPORACIÓN SAUSALITO T.S C.A., antes identificados, y partes intervinientes en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boleta y oficios.
II
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1. Se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 16 de enero de 2007, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa.
2. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al ciudadano EMILIO IZQUIERDO SANCHEZ, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES C.A., arrendadora del inmueble identificado como Edificio “ORTA” Nº de Catastro 213-21.01, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los inquilinos ciudadanos MARIBEL DOS SANTOS GONCALVES, AITOR BONET ARROITAONANDIA, MARIOZZI SANTANA JAIMES, DOMENICO VICENZO VILLANO, KATIUSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, NANCY MARIA GARCIA UGAS, YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, ROSA EGLI GONZALEZ, JESUS ALEXIS BELLO, ALVARO DOS SANTOS, ROBERTO MEDINA, y a las sociedades mercantiles SERVICIO GESTAL C.A., BOUTIQUE DEL GAUDIO C.A, ELIGIAN BABY C.A, LUNCHERIA ROGI C.A, SISTEMAS DATASYS C.A y CORPORACIÓN SAUSALITO T.S C.A., antes identificados, y partes intervinientes en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boleta y oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificación y oficio Nº 08-0841, dando cumplimento a lo ordenado.


ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. 05315
AG/jv.-