REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 10 de abril de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 16 de abril del mismo año, los abogados NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ y ORLANDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.425 y 29.490, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUATANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1990, bajo el Nº 53, Tomo 141-A Sgdo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GGSJ-DAP-2008-0007, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la recurrente que en pocos días será desalojada por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que en fecha 19 de marzo de 2008, el referido ente administrativo resolvió darle un lapso de 30 días para que desocupara el inmueble en el que actualmente se encuentra con el carácter de inquilina, en virtud que dicho inmueble fue adquirido por el mencionado ente.
Indica que ha sido inquilina de un inmueble ubicado en la Torre Capriles por más de once (11) años y que en la actualidad se encuentra vigente su contrato de arrendamiento.

DEL DERECHO:

Denuncia, que mediante el acto administrativo recurrido, se le está violando el debido proceso, al no respetárseles sus derechos legales y contractuales toda vez que aún cuando el artículo 49 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios establece la no procedencia del retracto legal arrendaticio en caso de venta global de inmuebles, no es menos cierto que el artículo 20 de la referida Ley, establece la obligación de respetar las relaciones arrendaticias existentes por parte de los adquirentes del bien.

Del mismo modo establece que con la orden de entrega material del inmueble por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se está vulnerando el principio de legalidad, toda vez que el funcionario que dicta el acto administrativo recurrido no es el competente para realizarlo, del mismo modo, el acto administrativo objeto del presente recurso fue dictado sin procedimiento administrativo alguno.

II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de recurso un contencioso administrativo de de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GGSJ-DAP-2008-0007, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ordena a la recurrente que realice la entrega material el inmueble que ocupa en calidad de inquilino dentro de un lapso de treinta (30) días, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar y suspensión de efectos contra un acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vale decir, un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y por ende, perteneciente al Poder Público Nacional y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa.
Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…” (Resaltado de este Tribunal)


A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente causa tiene por objeto el acto administrativo contenido en el oficio Nº GGSJ-DAP-2008-0007, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; órgano éste que ostenta la cualidad de Servicio Autónomo Nacional, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar y suspensión de efectos, interpuesto los abogados NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ y ORLANDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.425 y 29.490, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUATANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1990, bajo el Nº 53, Tomo 141-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GGSJ-DAP-2008-0007, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozca de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.


ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 05932
AG/jv.-