REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 29 de abril de 2008 por la abogada Nelly Labrador Ávila, Inpreabogado N° 111.412, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) (parte querellada), constante de 04 folios útiles y 139 folios anexos, y en fecha 30 de abril 2008 por la abogada Marisela Cisneros Añez, Inpreabogado N° 19.655, actuando como apoderada judicial del ciudadano Nicolás Alberto Gutierrez Natera (parte querellante), titular de la cédula de identidad N° 6.862.922, constante de 02 folios útiles sin anexos; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellada:

En relación a lo expuesto en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, donde “Reprodu(ce) el mérito favorable que arrojan los autos del presente expediente a favor de (su) representado”, este Tribunal considera que el mérito favorable de los autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en ese punto, y así se decide

Por lo que se refiere a lo contenido en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, donde promueve la confesión de la parte querellante, “que se desprende de su escrito libelar cuando en dicho escrito expresamente afirma: ‘… De lo narrado, ciudadano Juez, se deducen tres situaciones que debemos observar;… (ii) Que me encontraba desempeñando en cargo de JEFE DE LA DIVISION DE RELACIONES CON LOS TRABAJADORES, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), para el momento de mi remoción…’”, se niega su admisión en virtud de que lo expuesto en ese Capítulo es un alegato de apreciación que debe ser analizado en la definitiva; amen de ello la Jurisprudencia Patria ha sostenido que no se puede hablar de confesión en el libelo de una querella, y así se decide.

Por lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos III, IV y V del mencionado escrito de pruebas este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellante:

Con respecto a lo expuesto en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, en sus puntos 1 y 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, este Tribunal reitera que el mérito favorable no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en el referido escrito, y así se decide
EL JUEZ


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA


ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp. 07-2077/JC.