REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 27 de junio de 2004 se recibió en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en su condición de Distribuidor) a los fines de interrumpir la caducidad de la acción y a su vez enviar a la Corte Contencioso Administrativo, la querella interpuesta por la ciudadana Leonide Hernández de Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.878.036, actuando en representación de su hijo Alfredo Francisco Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.345, asistida por el abogado Arnaldo Osorio Petit, Inpreabogado Nº 71.886, contra el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO”, adscrito a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIIOR -hoy- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR).
En fecha 17 de diciembre de 2004, el referido Juzgado remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a tal efecto se designó ponente al Magistrado Jesús David Rojas Hernández. Así mismo se ordenó oficiar al referido Ministerio, para que remitiese el expediente administrativo de la parte querellante, el 21 de septiembre de 2005 el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que el 11 de agosto de 2005 notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de junio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró Incompetente para conocer del asunto, en tal virtud declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que correspondiese previa distribución.
En fecha 04 de julio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar boleta de notificación a la parte querellante, tal como lo ordenara la decisión de fecha 21 de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008 la abogada Zoraida Zerpa, Inpreabogado Nº 30.141, actuando en representación de la parte querellante pidió que se remitiera el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 18 de abril de 2008 se dejó constancia que por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se constituyó en fecha 06 de noviembre de 2006, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 30 de abril de 2008 se recibió el presente expediente, previa distribución, en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
II
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 21 de junio de 2006, este Tribunal observa:

La vinculación que unía al aquí querellante con la Administración era un contrato por tiempo determinado por un lapso comprendido del 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, tal como se evidencia de la Cláusula Sexta del referido contrato el cual riela a los folios 29 al 31 del presente expediente, elemento éste que hace concluir que no estamos ante un reclamo funcionarial regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino ante una relación eminentemente laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, por ende el conocimiento escapa de la competencia de este Juzgado por corresponder la misma a la Jurisdicción Laboral.

Por tal motivo, este Tribunal se declara igualmente incompetente para conocer del presente juicio, y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al haberse planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y este Juzgado Superior, y teniendo dichos Órganos Jurisdiccionales la misma competencia, esto es, la contenciosa administrativa, le corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer del conflicto planteado y en definitiva determinar el Tribunal competente, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, rechaza la declinatoria de competencia para conocer del reclamo incoado por la ciudadana Leonide Hernández de Espinoza, actuando en representación de su hijo Alfredo Francisco Sánchez Hernández, asistida por el abogado Arnaldo Osorio Petit, contra el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO”, adscrito a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR -hoy- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR).

En virtud del conflicto negativo de competencia surgido, procede este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar de oficio la regulación de la competencia. Conforme a lo ordenado en la parte motiva del presente fallo, remítanse las presentes actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última, como máximo órgano de esta jurisdicción que es, decida cuál es el Tribunal competente para conocer la presente causa.

Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. GARY JOSPEH COA LEÓN


LA SECRETARIA,



ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO

En la misma fecha de hoy 28 de mayo de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






Exp: 08-2215/Msi.