EXP. 07-1826
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Juzgado Distribuidor) en fecha 24 de enero de 2007, contentivo de la querella interpuesta por el abogado SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD FRANK ROJAS PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.954.938, contra el acto administrativo de destitución emanado del Presidente del Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según oficio Nº 1971-232 de fecha 19 de octubre de 2006 y notificado el día 30 de octubre de 2006.
En fecha 06 de febrero de 2007, se solicitaron los instrumentos que señala el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 15 de mayo de 2007, se admito la presente querella y se ordenó citar al Presidente del Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras e informar a la Procuradora General de la República de dicha admisión.
Este Tribunal observa:
Ahora bien, se evidencia que desde el 07 de marzo de 2007, fecha en la cual se consignaron los recaudos a los fines de la admisión de la querella interpuesta y luego su admisión de fecha 15 de mayo de 2007, fecha en la que se admitió la presente querella, hasta el día de hoy (26/05/08), ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD FRANK ROJAS PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.954.938, contra el acto administrativo de destitución emanado del Presidente del Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según oficio Nº 1971-232 de fecha 19 de octubre de 2006 y notificado el día 30 de octubre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En el mismo día, siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

EXP. 07-1826