EXP. 06-1734
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 25 de octubre de 2006, es presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en sede distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS JOSÉ RATTIA y JOSÉ ANTONIO SOLIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.372 y 7.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CANDELARIO BASTIDAS MORILLO, portador de la cédula de identidad Nro. 1.756.891, en su condición de arrendatario de la empresa “PENSIÓN LINGUANTI”, contra la Providencia Administrativa Nro. 0196-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede Caracas Sur, mediante la cual declaró el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANGEL ARMANDO PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.484.334, correspondiéndole a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2006, por Distribución.

En fecha 27 de noviembre de 2006, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede Caracas Sur, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente Nro. 079-2006-01-00915, y se libró oficio Nro. 1834-06 a la referida Inspectoría en esa misma fecha, y posteriormente en fecha 01 de marzo de 2007, se agregan a los autos el expediente administrativo solicitado.

En fecha 21 de mayo de 2001, se dicta sentencia interlocutoria declarando admisible el recurso de nulidad interpuesto y se ordena citar a la Procuradora General de la Republica, a la Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de la referida Inspectoría y al ciudadano ANGEL ARMANDO PEÑA. Asimismo, se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 21 de mayo de 2007, fecha en que se conminó a la parte actora a consignar las copias simples para realizar las respectivas citaciones, a través de la decisión dictada por este Juzgado en esa misma fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS JOSÉ RATTIA y JOSÉ ANTONIO SOLIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.372 y 7.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CANDELARIO BASTIDAS MORILLO, portador de la cédula de identidad Nro. 1.756.891, en su condición de arrendatario de la empresa “PENSIÓN LINGUANTI”, contra la Providencia Administrativa Nro. 0196-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede Caracas Sur, mediante la cual declaró el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANGEL ARMANDO PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.484.334.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1734