EXP. Nº 05-1220
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 03 de octubre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nro. 02, Tomo 04, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1993, contra el resuelto Nro. 97-2005 de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente al expediente Nro. 039040100758, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano JOSE VERGARA MORA, portador de la cédula de identidad Nro. 8.683.336, contra la Asociación Civil antes identificada.
En fecha 24 de octubre de 2005, este Tribunal admitió el recurso de nulidad antes mencionado y se declaró Improcedente la Acción de Amparo Cautelar solicitada.
En fecha 30 de enero de 2006, se libra boleta correspondiente a la parte actora, y en fecha 03 de marzo de 2006, el alguacil de este Tribunal, mediante nota expone que en fecha 01 de marzo de 2006, remitió por correo Oficial, Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), con acuse de recibo la boleta de notificación.
Por último en fecha 05 de abril de 2006, se agregan a los autos aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), relativo a la notificación de la ciudadana LOIDA GARCIA.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 05 de abril de 2006, fecha en la cual se agrega a los autos aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), relativo a la notificación de la ciudadana LOIDA GARCIA, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nro. 02, Tomo 04, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1993, contra el resuelto Nro. 97-2005 de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente al expediente Nro. 039040100758, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JÓSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1220.-
|