REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: LIGIA JOSEFINA AGUADO GUTIERREZ, a los ciudadanos: JULIO CESAR, ERNESTO JOSÉ, MAIGUALIDA COROMOTO, YASMIN CLARET y FRANKLIN ANTONIO AGUADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.225.313, 4.167.652, 4.283.031, 5.135.344 y 5.613.671, respectivamente, en su condición de hijos de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.539