JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de mayo 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de los corrientes, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUÍS UGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, apoderado de la parte actora, a través de la cual, -entre otras cosas- alega, que en fechas 5 y 7 de mayo del presente año compareció ante este juzgado uno de los apoderados de la accionante quien no puedo tener acceso al expediente, y el día 9 del referido mes y año “…aparecen varios autos de admisión de pruebas con fecha 5 de mayo de 2008 y en uno de ellos se fija el 2do día para la evacuación de la prueba de experticia…”, acto al cual señala no concurrieron al no tener conocimiento de los autos de admisión, lo que a su decir, les produjo estado de indefensión, pidiendo como consecuencia de ello la reposición de la causa “…al estado en que se encontraba para el día 5 de mayo de 2008, luego de la admisión de las pruebas y se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad”, este tribunal a los fines de proveer observa:
Las pruebas promovidas por ambas partes fueron agregadas y admitidas en la oportunidad legal correspondiente, lo que puede verificarse a través del libro diario llevado por este juzgado. De las actas procesales que cursan a los autos y más específicamente, del auto de admisión de pruebas, de fecha 5-5-2008, no se infiere violación de derecho alguno a las partes, a quienes siempre se han mantenido en el presente juicio en igualdad de condiciones, resguardándose todos sus derechos, debiendo desecharse el argumento de la representación de la parte actora en el sentido que se le causó indefensión al materializarse el acto de nombramiento de expertos, al segundo día de despacho siguiente a la admisión de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Del acta levantada al efecto, cursante al folio 39 del expediente, a las 11:00 a.m., del día 9-5-2008, al anunciarse el acto, a las puertas del tribunal, sólo se encontraba presente el abogado AZA LUENGO GUILLERMO, apoderado de la codemandada ANACO EQUIPMENT RENTAL C.A. (AERCA) llevándose a cabo el acto en cuestión en los términos indicados en el Código Adjetivo. Así se precisa.
Verificado que el acto cuestionado se cumplió sin menoscabo de los derechos de alguna de las partes y en estricto acatamiento a las normas que rigen la materia, resulta a todas luces improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento de proferirse el auto de admisión de pruebas, el cual incluye la fijación de día y hora para nombramiento de expertos, peticionada por la representación de la parte actora.
Por las razones que se han dejado extendidas, SE NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN peticionada por el apoderado actor, ciudadano José Luís Ugarte. Así se establece.
Respecto de la apelación propuesta por la representación de la parte actora, en fecha 9 del presente mes y año, contra el auto de admisión de pruebas, el tribunal se pronunciará sobre la misma por auto separado en la oportunidad procesal prevista para ello.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Exp. 44.532.
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