REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: BLANCA CECILIA MANRIQUE, a los ciudadanos: LUIS ALFONSO MANRIQUE, CARLOS EDUARDO MANRIQUE y GLADIS SARINA MANRIQUE (fallecida), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 959.999, 1.868.154 y 1.728.966, respectivamente, en su condición de hermanos de la Causante y a los ciudadanos YASMIN KRISTAL DAVIDSON MANRIQUE, GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE, LOMERID ROSALINA GUERRA MANRIQUE y GIAN CARLOS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.224.051, 6.004.846, 6.052.088 y 13.038.618, respectivamente, en representación de la ciudadana Gladis Sarina Manrique (fallecida) Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.555
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