REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: LEOPOLDO PAOLI CHALBAUD, a los ciudadanos: CARMEN TERESA DIAZ viuda de PAOLI, CARMEN TERESA PAOLI DIAZ, LEOPOLDO PAOLI DIAZ, JUAN CARLOS PAOLI DIAZ, SILVIA TERESA PAOLI de BENEDETTI y MARIA GABRIELA PAOLI de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 1.730.731, 11.233.307, 5.314.567, 5.533.655, 5.969.814 y 6.911.827, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.556
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