REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión declarado Ejido Municipal, según Decreto Nº 226, publicado en Gaceta Municipal Extra sin número, de fecha 02/08/2006, ubicado en el Barrio Las Malvinas, Calle Los Niños, Casa Nº 48, Código Catastral 10-16-60-18, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 167 Ext, sin fecha, a favor de la ciudadana PRICILA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.304.964.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.411
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