REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: ADELA DEL VALLE VASQUEZ viuda de BRITO, a las ciudadanas: LILIAN JOSEFINA BRITO VASQUEZ, MARITZA ELENA BRITO VASQUEZ, FIOR D’ ALIZA BRITO de BELMONTE, ARLENY ADELA BRITO de GARMENDIA, EMELYS TERESA BRITO de ARACE y RAFAEL LUIS BRITO VASQUEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.190.543, 4.085.720, 3.190.542, 4.085.721, 3.190.541 y 2.645.753, respectivamente, en su condición de hijos de la Causante y a los ciudadanos MARISELA y RAFAEL LUIS BRITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.115.700 y 11.548.596, en representación del ciudadano Rafael Luis Brito Vasquez (fallecido) Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.497
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