REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: Ciudadanos: DANIELA CAROLINA MEDINA TROCCOLI y EDMUNDO RAFAEL VIEIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.048.206 y 13.992.713, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Número: 44.260
I
Mediante auto dictado en fecha 11 de abril del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIELA CAROLINA MEDINA TROCCOLI y EDMUNDO RAFAEL VIERA SANCHEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.408, que corre inserta al folio No. 09, Tomo No. 03, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16-03-2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de mayo del presente año, comparecieron los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL VIEIRA SANCHEZ y DANIELA CAROLINA MEDINA TROCCOLI, parte solicitante, asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de




declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA MEDINA TROCCOLI y EDMUNDO RAFAEL VIEIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.048.206 y 13.992.713, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 5 de noviembre del año 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de mayo del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
EXP.No. 44.260.