REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentados por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO SANDOVAL GUERRERO y ANA EUSEBIA GUERRERO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.052.622 Y 5.639.931 respectivamente, asistidos por la abogada Rosana Del Valle Rodríguez Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.510; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no insta a los solicitantes a señalar la fecha de la separación, ya que en el escrito, solo se indica que es “…evidente que han transcurrido más de cinco (05) años desde la ruptura de nuestra vida en común…”, sin señalar cuando se interrumpió la convivencia, ni resultar evidente de los hechos narrados en el libelo la separación por más de 05 años; y, una vez conste en autos lo requerido se proveerá sobre la admisión de la presente solicitud. Así se precisa.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45229