REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo de 2008.-
198º y 149º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la citación de la parte demandada ciudadanos LUIS BELTRAN RAMOS NOGUERA y CARMEN MARIA FARIAS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Las Piedras de Cocollar, Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.292.926 y 2.295.643, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, más CINCO (5) días que se les concede como término de la distancia, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JORGE AVILIO BOADA APONTE por ACCIÓN MERODECLARATIVA y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento y líbrese despacho al Juzgado de Municipio del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45414