REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo de 2008
198º y 149º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue HENRY ALBERTO MENDOZA CEPEDA, contra KARINA ESTHER MIRABAL ABREU, este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la decisión de fecha 04 de abril de 2008, en la cual se declina la competencia de la presente causa; este Tribunal procede a su admisión en los siguientes términos:
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos, presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALBERTO MENDOZA CEPEDA contra KARINA ESTHER MIRABAL ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 10.345.324; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana KARINA ESTHER MIRABAL ABREU, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará sobre la misma mediante auto en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, para lo cual se requiere de la parte accionante la consignación de los fotostátos del libelo, recaudos y auto de admisión.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Exp. 45428