REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, ______ de ____________ de 2008.-
Años: 198° y 149°.-
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos Viannely Martínez Palacios y Alexis Miguel Ravelo Vouteris, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.752.366 y 6.857.319 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 5.326, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copias certificadas del libelo y del auto de admisión, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Referente a la liquidación solicitada, esta juzgadora niega la misma, por cuanto ésta solo procede, una vez este ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad entre los cónyuges, y la oportunidad establecida por el Legislador para solicitar lo que hoy se requiere y que se niega por ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.- Asi se establece.-
La Juez, La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis
En esta misma fecha se libró boleta de citación al fiscal.-
La Secretaria.-
Exp Nº 45518.-