REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2008
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Vicente Bornas Huerta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.228.156, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la persona de su Presidente, ciudadano Francisco Sananes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.532.692, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación del ciudadano Rafael Vicente Bornas Huerta, originada en virtud de la condenatoria en costas que le hiciera a su representada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con motivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada contra el auto de fecha 02 de junio del 2005 y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que


hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ




Exp. 45543