REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas por la ciudadana: MARIA REMIGIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.131.469, en una parcela de terreno que le fuera adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleita, bajo el Nº 35, tomo 06, protocolo primero, de fecha 15 de octubre del año 2003, consistiendo tales bienhechurías en una casa de dos plantas, distinguida con el Código Catastral número 15-19-01-000-11-026-05-01, ubicada en la Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.



Solic. Nº 12.501