REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de un vehículo, MARCA: Fiat; AÑO: 1988; CLASE: Automóvil; PLACA: XJG-663; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 2679773, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS6J0275653, a favor del ciudadano WILLY ALFREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.835.050; el cual lo compro en el año 2008, al ciudadano Cristóbal Avendaño, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), consignada en la solicitud al folio seis (6).- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.504
|