REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CAR-ACAS.
Caracas, de mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29/02/2008, por el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARGOT AURISTELA MORILLO DE CORREA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera:
Respecto al capítulo I, del mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de mérito está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite su promoción cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba TESTIMONIAL promovida en el capitulo II, correspondiente a: YOLANDA MARGARITA FIGUERA DE MARTINEZ, LIGIA MARGARITA HERNANDEZ DE MILAN, YOLEIDA COROMOTO MALDONADO CORTES, YAMILETE DEL VALLE RODRIGUEZ AGUIAR, y PETRA MARIA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.133.726, 2.109.843, 6.294.279, 13.223.450, y 13.431.988, respectivamente, las tres primeras nombradas de este domicilio, y las dos últimas de las nombradas domiciliadas en San Antonio de los Altos y Carrizal del Estado Miranda, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las testimoniales referentes a las ciudadanas YOLANDA MARGARITA FIGUERA DE MARTINEZ, LIGIA MARGARITA HERNANDEZ DE MILAN, YOLEIDA COROMOTO MALDONADO CORTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.133.726, 2.109.843, y 6.294.279, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial que le sea asignado por distribución, para lo cual se ordena remitir despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Para la evacuación de la testimonial referente a la ciudadana YAMILETE DEL VALLE RODRIGUEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. 13.223.450, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio. Asimismo para la evacuación de la testimonial referente a la ciudadana PETRA MARIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.431.988, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio.
En relación al Capítulo III, Documentales, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 43065