REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados GONZALO GARCIA MENA y EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo, quienes solicitan se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana MARIA AUGENIA DEL VALLE MAGO ANUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Cua Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 6.960.629; este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en un contrato de préstamo, el cual es un título contentivo de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada ciudadana MARIA AUGENIA DEL VALLE MAGO ANUEL, antes identificada, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso antes indicado, y, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de dieciocho mil doscientos cinco bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. 18.205,96) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de seis mil trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F. 6.333,65), por concepto de intereses de financiamiento más el recargo por mora. TERCERO: La cantidad de seis mil ciento treinta y cuatro bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F. 6.134,90) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45328