REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ de _________ _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Fernanda Orjuela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 15.723.175, asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nro 557, folio 579, año 1.982, la cual adolece de un error material, ya que se indicó erróneamente la ciudad en la que nació la madre de la solicitante, para demostrar lo denunciado aportó partida de nacimiento; registro civil de nacimiento de la ciudadana Celmira Molano, expedida por Organización Electoral de la Dirección de Registro Civil, de la Republica de Colombia, y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana Celmira Molano, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
La solicitante pretende la rectificación de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, para probar lo denunciado, consignó la partida de registro civil de nacimiento de la ciudadana Celmira Molano, expedida por la Organización Electoral de la República de Colombia, la cual no cumple con los formalismos contemplados en los diferentes tratados y convenios suscritos por el Estado Venezolano con el Estado colombiano, por tal razón quien suscribe insta a la representación judicial de la solicitante consignar u aportar el documento supra mencionado, debidamente apostillado; y, una vez conste en autos lo exigido, este Juzgado se pronunciará o no sobre la rectificación solicitada, por auto separado.- Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-









Exp N° 45377.-