REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____ de ___________ de 2008
198º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por las abogadas MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.407 y 12.599, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARIO JAVIER MANDIONI TIRADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-17.967.417; este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana MARIA MILAGROS TIRADO SILVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.297, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 73.133,00) por concepto del monto total de los cheques demandados; SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.283,25), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45401