REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: AURA AVENDAÑO de VILCHEZ, a los ciudadanos: LUIS EMIRO VILCHEZ CHOURIO, LUIS FERNANDO, NELSON LUIS, DANELLA JOSEFINA y RAUL ENRIQUE VILCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 242.921, 3.925.501, 5.538.445, 6.392.001 y 3.925.502, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.453
|