REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO VILORIA y HÉCTOR JOSÉ DURÁN NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.316.030 y 6.275.744, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 87.408.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45299
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2008, por los ciudadanos, Lisbeth Coromoto Viloria y Héctor José Durán Nieves, debidamente asistidos por la abogada Coromoto Vezga, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de mayo de 1.981, estableciendo su domicilio conyugal en la Parroquia El Valle, La Caibita, parte alta casa N° 7, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 28 de abril de 1.991, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 29 de febrero de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 21 de abril de 2008, compareció el abogado Jesús Aníbal Dávila Soto, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los cónyuges: LISBETH COROMOTO VILORIA y HÉCTOR JOSÉ DURÁN NIEVES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de mayo de 1.981.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de ( ) de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45299
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