REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo del 2008.
Años: 198º y 149
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SURAL, S.A., domiciliada tanto en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar como en la ciudad de Caracas; originalmente constituida bajo la denominación social de Aluminios del Orinoco, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre del año 1975, bajo el No. 8, Tomo A Segundo, modificada su denominación social según Acta de Asamblea inscrita en el mencionado registro, en fecha 9 de octubre de 1975, bajo el No. 22, Tomo 1-A; finalmente modificada su denominación social para establecer la actual antes referida, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1987, bajo el No. 64, Tomo 19-A Sgdo., posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el No. 56, Tomo 27-A., en la persona del Presidente de la Junta Directiva de dicha empresa, ciudadano OSCAR RAMON PEÑUELA CORNET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 926.958, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de cinco millones de dólares de los Estado Unidos de América (US$ 5.000.000,00), por concepto de 2 pagares distinguidos con os números 9/00 y 10/00, por la cantidad de $ 2.500.000,00 c/u, que al cambio oficial de B. 2,15 por dólar equivale a la cantidad de diez millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 10.750.000,00). SEGUNDO: La cantidad





de dos millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y nueve centavos de dólar americanos (US$ 2.151.159,89) por concepto de intereses convencionales; suma ésta equivalente a la cantidad de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 4.624.993,76), tomando para ello el cambio oficial de Bs 2, 15 por dólar; TERCERO: La cantidad de seiscientos ocho mil seiscientos once dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos de dólar ($. 608.611,10) por concepto de intereses moratorios; suma ésta que al cambio de Bs. 2,15 por dólar es equivalente a la cantidad de un millón trescientos ocho mil quinientos trece bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.308.513,86). CUARTO: La cantidad de setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cero nueve céntimos ($ 775.977,09), por conceptos de costas y costos que se originen en el presente procedimiento, calculados prudencialmente en un 10% sobre el valor de la demanda, suma ésta que al cambio de Bs. 2,15 por dólar es equivalente a la cantidad de un millón seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta con setenta y seis bolívares (Bs. 1.668.350,76). Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 45.530