REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIBEL MARIA ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.928.140, sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, distinguido con el número de catastro: 15-19-01-000-16-043-22-01, ubicada en la Urbanización Petare Norte I, Eje La Urbina, Barrio San José, Parte Alta, Sector La Y, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 09 de julio del año 2006, bajo el Nº 36, tomo: 04, protocolo primero, adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), a los ciudadanos Mireya Isabel Fajardo Ballesteros, Ana Isabel Ballesteros viuda de Fajardo y Maribel Maria Rojas Fajardo, titulares de las cédulas de identidad números, 10.815.837, 23.190.057 y 11.928.140, respectivamente, las dos primeras de las nombradas autorizaron a la última en forma expresa a realizar las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, sobre la propiedad que posee en un (51,09%).- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.570
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