REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIGLO XVI C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-8-1998, bajo el Nº 67, Tomo 197-A-Pro, por intermedio de sus apoderados, ciudadanos PEDRO JESÚS CASTILLO y TRINA SEITIFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.508 y 77.378 respectivamente, contra la FUNDACIÓN INSTITUTOS DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 11-6-1997, bajo el Nº 39, Tomo 36, Protocolo 1º, por COBRO DE BOLÍVARES.
Señala la accionante que vendió a crédito a la FUNDACIÓN INSTITUTOS DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), materiales para equipos de oficinas, todo lo cual consta en facturas distinguidas con los Números 2281, 2282, 2283 y 2284, todas de fecha 22-1-2007 por un monto total de Bs. 52.436,44. Señala que han resultado infructuosas las gestiones realizadas para lograr el cobro de tales instrumentos por lo que procede a demandar a la deudora para que convenga en pagarle o en defecto de ello, sea condenada por el tribunal al pago de las siguientes cantidades:
a) Bs. 52.436,44 por conceptop de facturas adeudadas;
b) Bs. 7.253,71 por concepto de intereses a la rata del 12% anual, desde el 1-3-2007 hasta el 25-3-2008, así como los que se sigan causando hasta la culminación del juicio; y,
c) Bs. 14.922,54 por honorarios de abogados correspondientes al 25% del valor de lo demandado.
Pide que la causa se tramite por el procedimiento espacial de intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finalmente pide s decrete embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En la presente causa de naturaleza mercantil, al estar la misma fundamentada en el cobro de facturas, se demanda a la FUNDACIÓN INSTITUTOS DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), originalmente denominada FUNDACIÓN INSTITUTO UNIVERSIDAD VIRTUAL SIMÓN RODRÍGUEZ, creada previa aprobación del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en reunión Nº 259, de fecha 29-10-1996.
Las fundaciones del Estado, consisten en una universalidad de bienes dotada de personalidad jurídica. En otras palabras, las fundaciones no son mas que un patrimonio público destinado a un fin de utilidad general a perpetuidad para el beneficio común y sin finalidad lucrativa alguna, protegidas por el ordenamiento jurídico mediante la concesión de la personalidad jurídica, capaces de contraer obligaciones y ser titulares de derechos.
Así las cosas, si bien es cierto que las fundaciones del Estado forman parte de la administración pública descentralizada funcionalmente, cuya creación es ordenada generalmente mediante un decreto para el cumplimiento de un fin estatal, no es menos cierto, que la Ley Orgánica de Administración Pública las reguló dentro de las formas jurídicas de derecho privado.
En efecto el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública señala:
“Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento”.
No obstante, la naturaleza privada de las fundaciones del Estado, se debe aclarar que las mismas están sometidas a un régimen jurídico mixto (de derecho privado y administrativo) en virtud del sistema de regulación y control que ejerce el Estado sobre las mismas a través de los organismos especializados, debido a las actividades que las fundaciones realizan y a los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales que el Estado tiene en dichas fundaciones.
Igualmente, es de destacar que el hecho de que el patrimonio de las fundaciones del Estado esté constituido por bienes públicos y que exista un control de tutela en lo que se refiere a la gestión de la fundación y al cumplimiento de los objetivos, programas y metas, no significa que las mismas sean entes públicos, tal y como ya se señalara.
Por otra parte cabe resaltar, lo señalado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó, en su obra Teoría General de la Actividad Administrativa, en la cual expresa que las fundaciones son creadas por la voluntad de una persona jurídica pública que es el Estado, pero bajo el sistema establecido en el Código Civil. Así señala expresamente que:
"Las Fundaciones son creadas de acuerdo con el sistema establecido en el Código Civil, por lo cual, son entes privados, aun cuando su constitución derive de la voluntad de una persona pública que puede ser el Estado, u otra de cualquier naturaleza tanto territorial como institucional. Las Fundaciones son creadas, en general, para atender fines culturales, y entre ellos, los que se ocupan de la formación de recursos humanos. Cabe citar entre nosotros a los siguientes: FUNDACOMUN (Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal), que fue de las primeras, creada en la década de los años 60; el INVEPET (Fundación Instituto Tecnológico del Petróleo); Fundación Gran Mariscal de Ayacucho; Fundación Fondo de Solidaridad Social (FUNDA SOCIAL); FUDECO…”.
Comoquiera que la Fundación aquí demandada está bajo la tutela de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez creada ésta mediante Decreto Nº 1.582, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.313 de fecha 25-1-1974, es decir, que se trata de un ente público, debe esta sentenciadora precisar si puede emplearse el procedimiento por intimación para la satisfacción de las pretensiones de la actora.
El procedimiento por intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se busca en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea.
Presentada la demanda con los títulos que demuestren la existencia de la obligación, el juez debe decretar la intimación de la parte demandada, quedando la posibilidad del contradictorio a cargo del demandado. La falta de oposición formal y oportuna, hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado.
En el presente caso al tratarse -como se señalara- la demandada de una Fundación que tiene por objeto programas dirigidos a la participación, actualización, profesionalización etc., de recursos humanos, adscrita a un ente público, no es aplicable el procedimiento por intimación, para la satisfacción de las pretensiones de la demandante, en razón de los intereses que protege. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (Intimación) basada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpusiera la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIGLO XVI C.A., contra la FUNDACIÓN INSTITUTOS DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos previstos para ello, se establece que una vez conste en autos la notificación de la parte actora, comenzarán a correr los lapsos para la interposición de los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 26-5-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria.
Exp. 45.369.
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