REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Quien, suscribe Norka Cobis, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, que el presente expediente fue recibido del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el número 45462 de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, en el juicio que por PROTECCIÓN MARCARIA (Recurso de Apelación) intentado por el abogado Edgar Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.305, en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ y GRUPO TELEMATICO DE LOTERIAS S.A., el cual está formado por un cuaderno principal constante de 99 folios útiles.- Caracas ( ) de ( ) de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA SECRETARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de ( ) de 2008.
Años: 198º y 149º
Por recibido el presente expediente proveniente Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual esta formado por un cuaderno principal constante de 99 folios útiles, bajo oficio número 1828-2008, de fecha 25 de abril de 2008.- El Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, en consecuencia la juez de este despacho, se avoca a su conocimiento, y por cuanto el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es de los denominados interlocutoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia.-
La Juez
La Secretaria.-
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-
Exp. N° 45462