REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.897 y 55.861, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la firma TERRAESTE INMOBILIARIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-10-2004, bajo el Nº 31, Tomo 980-A-Pro., contra el ciudadano RICARDO ARAUJO ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.133.057, por COBRO DE BOLIVARES.
Admitida la demanda en fecha 05 de junio del año 2006, se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano RICARDO ARAUJO ABACHE, a comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de agosto del 2006, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia cursante al folio 97, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada, consignando al efecto la compulsa respectiva.
Finalmente, en fecha 21 de abril del presente año, comparece por ante la sede este Tribunal el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el
demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 21-04-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy -05-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria


EXP. N° 43184