REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.-
198° y 149º

Vista el anterior libelo de demandada de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos al mismo suscrito por los ciudadanos OLIVIA HAYDEE VÁSQUEZ ARVELO y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.865.890 y 10.488.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel Marcos Paz Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.270; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los bienes a liquidar, esta Juzgadora no entrará a pronunciarse en el presente juicio en virtud de no ser éste el procedimiento en el cual pueden ventilar las partes lo atinente a dicha partición de bienes conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Líbrese boleta y copias certificadas.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. N° 45552