REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo de 2008.
198° y 149°

Vista la solicitud de divorcio 185-A y los recaudos anexados a la misma presentado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PEÑA DE CARRASCO y HUMBERTO JESUS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.753.111 y 988.730, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.804, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria,







EXP. No. 45569