REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: CARLOS JULIO ACEITUNO GOMEZ y YAMILETT DEL ROSARIO ALEGRIA PEREZ, venezolano y Contador Público el primero y icaraguense y T.S.U en Turismo la segunda, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.815.818 y E-81.527.406, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLITANTES: LESLIE C. ORSOLANI GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.372.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 27 de marzo del año 2008, por los ciudadanos CARLOS JULIO ACEITUNO GOMEZ y YAMILETT DEL ROSARIO ALEGRIA PEREZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada de la partida de matrimonio anexada marcada “A”.
Manifestando que a consecuencia de diversas causas en el transcurso del mes de marzo del año 1997, decidieron separarse de hecho, por lo que han permanecido en esta situación durante once (11) años, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común; es motivo por lo que han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no han procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 21 de abril del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 24 de abril del presente año 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

En cuanto al pedimento efectuado por la Representación de la Fiscalía,
relativa a que en la solicitud no se señaló la fecha de separación, el Tribunal por auto de fecha 9 de mayo del año 2008, desecha por improcedente lo solicitado formulado por la Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público, por haber permanecido los solicitantes separados desde el mes de marzo del año 1997, por mas de once (11) años, siendo evidente que existe una ruptura de mas de cinco (5) años.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS JULIO ACEITUNO GOMEZ y YAMILETT DEL ROSARIO ALEGRIA PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de noviembre del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 555, correspondiente al año 1995, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de mayo del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,

EXP.No. 45.360