REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL LEÓN BARRANCO SANTIAGO y ELENA MARILUZ VERGARA SOSA, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: E-81.732.444 (ahora V-23.556.438) y la segunda V- 11.912.688, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGANG JOSÉ PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.736.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 6 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida; que desde hace más de cinco años decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían la vida imposible la vida en común, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de divorcio y posterior a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía nada que objetar al respecto.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RAFAEL LEÓN BARRANCO SANTIAGO y ELENA MARILUZ VERGARA SOSA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 6 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, asentada bajo el acta Nº 33, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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