REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBFRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.530.349.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 15.402 y 72.292 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE LÓPEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.178.815.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en que la parte demandada haya constituido apoderado.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
I
Conoce este juzgado del recurso de hecho interpuesto por los abogados José Meignen Medina y José Meignen Carreño, actuando en nombre y representación del ciudadano Juan Carlos Mendes Goncalves, ante el Juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril del presente año, correspondiendo el conocimiento del asunto a este tribunal, consignando el recurrente copias fotostáticas simples en fecha 25 del referido mes y año, fijándose por auto de fecha 7 del presente mes, cinco días para que el recurrente consignase las copias certificadas correspondientes, procediendo el tribunal a resolver el recurso dentro de los 5 días de despacho siguientes, conforme lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de los corrientes el abogado José Meignen, consignó las copias certificadas.
II
Estando el tribunal dentro del lapso establecido en el auto de fecha 7 del presente mes y año para decidir el presente recurso, procede a ello, con base en las siguientes consideraciones:
Observa esta sentenciadora que la consignación de copias certificadas fue realizada vencidos los 5 días de despacho otorgados para la referida consignación, a contar desde el 7-5-2008 (exclusive) en virtud que este tribunal despachó los días 9, 12, 14, 16 y 21 de mayo del presente año; a pesar que las referidas copias le fueron expedidas al recurrente por el tribunal de la causa el 5-5-2008, conforme se evidencia del sello estampado por dicho tribunal en tales instrumentos. Así se precisa.
En fecha 28 de los corrientes el ciudadano José Alberto Meignen presenta escrito aduciendo que el retardo en la consignación de las copias “…se debe a causas imputables al Sistema Judicial, por los motivos siguientes: …La implementación de despachar solo (sic) tres (3) días por semana…”.
Precisa esta sentenciadora que la parte recurrente no consignó las copias certificadas que le fueran requeridas dentro del lapso previsto para ello, a pesar que las mismas habían sido expedidas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial oportunamente; de hecho, con fecha anterior a la entrada del recurso en este juzgado, toda vez que del sello de certificación cursante al vuelto del folio 35, folio 39, vto folio 40, vto folio 42, vto folio 43, vto folio 45, vto folio 52, vto folio 54, vto folio 55 y vto folio 57, se constata que las copias fueron certificadas el día 5-5-2008, no evidenciándose de autos que la falta de consignación en tiempo útil de las mismas, se deba a que el tribunal las haya negado o hubiere retardado injustamente su expedición. De ahí que ante el incumplimiento por parte del recurrente de la carga que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, al haber aportado las copias fuera del lapso que se le otorgase, tal y como se desprende del auto de fecha 7 del presente mes y año, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de hecho. Así se declara.
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEIGNEN y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN, en representación del ciudadano JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, identificado, al inicio de este fallo contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de abril del presente año 2008, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 25-3-2008 dictada por el mismo Tribunal, que declaró la perención de la instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 30-5-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por el tribunal.
La Secretaria.
Exp. 45.443
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