REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos a la misma presentados por los ciudadanos OSMAN ULISES ESCOBAR FUENTES e ISABEL CRISTINA PADRÓN, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.010.228 y 5.221.922, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Elena Padrón inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 60.254; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45532
Daniel