REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: YOLANDA ESPERANZA CABRITA ABREU y NELSON DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.063.455 y V-4.063.877, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLITANTES: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.408, adscrita a la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 17 de septiembre del año 2007, por los ciudadanos YOLANDA ESPERANZA CABRITA ABREU y RIVAS NELSON DE JESUS, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de octubre del año 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según se evidencia de la copia simple de la partida de matrimonio anexada marcada “A”.
Manifestando que es el caso que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, se separaron el día veintiocho (28) de abril de 2001, es decir hace cinco (5) años aproximadamente, desde esa fecha mantienen ruptura prolongada de la vida en común; es motivo por lo que han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no han procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 20 de septiembre del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 1 de febrero del año 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
En cuanto al pedimento efectuado por la Representación de la Fiscalía, relativa a la perención de la instancia, por haber transcurrido mas de los 30 días entre la fecha de admisión y su citación, el Tribunal por auto de fecha 12 de febrero del presente año, desecha el alegato de perención formulado por el Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, por no ser subsumible en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YOLANDA ESPERANZA CABRITA ABREU y NELSON DE JESUS RIVAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de octubre del año 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual se encuentra asentado en el Acta 205, correspondiente al año 1995, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,