REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de _________ de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos a la misma suscrito por los ciudadanos CAROLINA COUCHEIRO BARREIRO y CARLOS ALBERTO DOS SANTOS GONCALVES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.797.485 y V-11.565.224, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH SUAREZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.712, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y copias certificadas previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45411
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